Asignatura: Historia de la Medicina
Profesor: Dr. Manuel Amezcua
Materiales de prácticas
Guía para realizar el comentario de textos: Síntesis CAI
Ver Trabajos de prácticas publicados por el alumnado
Texto 1: Defensa de la Regia Sociedad de Medicina de Sevilla
Referencia del documento: Triumpho de la Regia Sociedad Hispalense y dialogo de medicina con un apendix impugnatorio… Juan Joseph Garcia Romero. Sevilla, 1733? Ver ubicación
CAPITVLO IV. SE DECLARA NUESTRO Rey, y Sr. Don Phelipe V. (que Dios guarde) Protector de la Regia Sociedad y triumpho de sus Adversarios.
Firmò S. Mag. (que Dios guarde) su Real Decreto; passòse al Consejo Real, quien lo embiò al Real Prothomedicato, el qual, aunque sabia lo provechoso que eran sus Doctrinas al bien comun, no se pudo negar à las nuevas quexas, que el Claustro Medico de Sevilla daba, y las protextas, que hacía, y antes de dàr su parecer, determinaron informar à S. Mag. (que Dios guarde) del escandalo, y alboroto, que la Sociedad Sevillana havia causado en todas las Universidades del Reino entre los Doctores Galenicos; y dando cuenta del hecho por extenso, se viò, que las Doctrinas eran buenas, confimandose el Real Decreto à favor de los Socios, aprobando sus obras, y manipulaciones: y para que en adelante no huviesse mas turbación, ni ruido, mandò el Consejo Real, que no se admitiesse peticion alguna en el Consejo de estos Galenistas del Claustro Medico Sevillano, ni de otros semejante, poniendo perpetuo silencio , y pena de mil ducados a quien diesse peticion, protextando lo acordado en favor de la Regia Sociedad de Sevilla, y su Doctrina. Consta de una clausula de la misma Cedula de la Real Proteccion en que dice S. Mag. (que Dios guarde) la mejor Philosofía, y Medicina experimental. Assi llama su Magestad, á su Sociedad, encargandole à los Socios, que promueban los Professores Medicos á seguir esta Doctrina, conociendo lo util de ella, rebalidando su Magestad y su Real Consejo de Castilla las Ordenanzas, y una es esta: Que si algun Medico Doctorado quisiere entrar por Socio, no se admita, hasta que se reconozca por la Sociedad, si sabe con fundamento los mejores principios de la Doctrina Moderna, para recibirlo. Ordenanza 14 fol. 22.
Tan estendida està la fama por Europa de la suficiencia de la Regia Sociedad, que el señor Don Rodrigo Caballero y Llanes, Assistente de esta Nobilissima Ciudad, consultò con la Regia Sociedad sobre la existencia de la Piedra del Rayo, y su virtud, y sus Doctos Socios resolvieron, que es piedra la que causa tales efectos, y me conformo con su parecer, porque sí fuera fuego glutinoso, como algunos dicen, no dividiera un Arbol, ò piedra dexando ilesos los dos estremos; luego es piedra tal, quia findit, ut ait D. lsidor. Ethimol. lib. 13. cap. 9. El fuego no se pàra, sino aniquila. La experiencia nos enseña, que el Rayo parte un Arbol, y no lo quema; luego aliqui instrumentale, quia findit. Sobre la existencia de la Piedra del Rayo adelante explicarè mi corto discurso, baste esto para convenir con el acertado parecer de la Docta Sociedad, que no es pequeño triumpho el que lo pidan.
Texto 2: Inoculación de la viruela
Referencia del documento: Carta al Diario de Valencia dando cuenta de las medidas para extender la inoculación de la viruela. Diario de Valencia, 29 de diciembre de 1796. Ver ubicación
Castellón de la Plana 18 de Diciembre.
No permitiendo ya la experiencia dudar de la utilidad de la inoculación de las Viruelas, resolvió Don Tomás Bernat Cirujano actual de esta Villa [Castellón de la Plana] practicarla en el año 93. Principió por dos sobrinos suyos (para quitar todo el temor a las gentes) el uno de dos meses y medio, y el otro de dos años, y aunque no lo consiguió enteramente por un efecto de la preocupación e ignorancia, que hay todavía en este punto, logró sin embargo inocular con el más feliz suceso a más de cien personas de dicho Pueblo, y cinco en los lugares inmediatos desde la edad de 3 meses hasta de 5 años, sin haber muerto ninguno, ni ocurrir Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid 405 resulta alguna. Contribuyó mucho a vencer las preocupaciones, y desterrar el miedo, el exemplo del Brigadier D. Antonio Bermúdez de Castro, Gobernador en la dicha, inoculando dos hijas y un hijo, D. Luis Morquera Alcalde mayor, un hijo, D. Fausto Valles, Barón de la Puebla, cinco, D. Francisco Giner, Barón de Benicásim, después de haberle muerto siete hijos de viruelas naturales, inoculó a dos hijas, las que tuvieron felices, D. Antonio Vera, un hijo. D. Mariano Ferrer, uno. D. Christoval Mas, dos. D. Felipe Catalá, Regidor perpetuo, tres. D. Leandro Espín y D. Josef Sarti, ambos Ministros de Marina, un hijo cada uno. D. Miguel Pérez, Administrador del Correo, dos. El Dr. D. Bernardo Falcó, y el Dr. D. Vicente Goda, sin embargo de la preocupación que tenían sobre la inoculación, aquél inoculó dos hijas, y éste una. Advirtiendo que algunos de estos inoculados padecían una expulsión de erpes, y otros estavan en la dentición, y todos no sólo lograron unas viruelas felices, si que quedaron libres de sus accidentes, como en el día están robustos, y buenos.
Remitiendo la inserción de este artículo en su Diario al Sr. Editor su apasionado seguro servidor, y Subscriptor. Q. S. M. B. Pedro Vicente Galabert
Texto 3: La prolongación de la vida
Referencia del documento: Marqués de Condorcet. Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1793). Ver ubicación (edición posterior)
La perfectibilidad o la degeneración orgánica de las razas en los vegetales, en los animales, pueden considerarse como una de las leyes generales de la naturaleza.
Esta ley se extiende a la especie humana, y nadie dudará, evidentemente, de que los progresos en la medicina preventiva, el uso de viviendas y alimentos más sanos, una manera de vivir que desarrollaría las fuerzas mediante el ejercicio, sin destruirlas con los excesos, y, en fin, la destrucción de las dos causas más activas de degradación —la miseria y la excesiva riqueza— deben prolongar la duración de la vida común de los hombres, asegurándoles una salud más constante, una constitución más fuerte. Se comprende que los progresos de la medicina profiláctica, que se han hecho más eficaces gracias a los progresos de la razón y a los del orden social, deben hacer desaparecer, a la larga, las enfermedades transmisibles o contagiosas y esas enfermedades generales que deben su origen a los climas, a los alimentos, a la naturaleza de los trabajos. No sería difícil demostrar que esa esperanza debe extenderse a casi todas las demás enfermedades, de las que es verosímil que algún día lleguen a conocerse las lejanas causas. ¿Sería absurdo suponer ahora que ese perfeccionamiento de la especie humana debe considerarse como susceptible de un progreso indefinido, que debe llegar un tiempo en que la muerte ya no sea más que el efecto, o bien de accidentes extraordinarios, o bien de la destrucción cada vez más lenta de las fuerzas vitales, y que, en fin, la duración del intervalo medio entre el nacimiento y esa destrucción no tenga tampoco término alguno asignable? Indudablemente, el hombre no llegará a ser inmortal, pero la distancia entre el momento en que comienza a vivir y la época normal en que, de un modo natural, sin enfermedad, sin accidente, experimenta la dificultad de ser, ¿no puede aumentar incesantemente?
Texto 4: En pro de los Cementerios
Referencia del documento: Ramón de Huesca: Nueva instancia a favor de los cementerios contra las precauciones del vulgo (1792). Ver ubicación
Su objeto [se refiere al de la obra] fue prevenir al pueblo para remover los obstaculos y facilitar la observancia del nuevo reglamento, y evitar el escandalo de los frágiles y menos instruídos, que por carecer de las luces que subministran la historia y la física, no se persuaden del riesgo en que está nuestra salud respirando frequentemente un ayre infecto y contagiado con las emanaciones que exhalan los cadáveres, quando se disuelven y corrompen en los sepulcros; creen que es cosa nueva excluir de los templos los cuerpos de los fieles, juzgan sacrificio violento el verse privar de los sepulcros de sus padres, miran con horror los Cementerios en que han de ser sepultados; y no pocos blasfemando lo que ignoran, califican de novedad, y aun de impiedad, las justas providencias de los superiores relativas á este asunto.
A fin de desterrar estas y semejantes preocupaciones del vulgo se compuso esta obra, en que se demuestra, que la disciplina antigua de la Iglesia es la que ahora se pretende restablecer, enterrando los cadáveres de los fieles en los Cementerios fuera de los templos y de las poblaciones: que los Concilios, los Papas y los Obispos mas ilustrados y zelosos han reclamado esta práctica siempre que la vanidad y la ambición de los hombres la han relaxado, renovándola muchas veces, según lo han permitido las circunstancias: y que el uso contrario, que prevalece en nuestros días, pone en evidente riesgo la salud pública, y consiguientemente obliga á renovar los cánones y leyes primitivas, tantas veces reiteradas.
Texto 5: Del lugar del hombre y la mujer
Referencia del documento: Ramón López Mateos. Pensamientos sobre la razón de las leyes derivada de las ciencias físicas, o sea, sobre la filosofía de la legislación (1810). Ver ubicación
«El hombre es de fibra más fuerte, de menos texido celular y ménos humores que la muger: sus miembros son proporcionalmente más enxutos, su alzada mayor, su musculatura mas demarcada, y mas encorvados sus huesos; porque la contractilidad espontánea de la fibra, y la vigorosa y continua agitación de sus funciones, exprime los líquidos de la carnosidad de los músculos, los señala y doma los huesos que le sirven de puntos de apoyo. El sistema glandular es ménos numeroso, mas estrecha la cavidad de la pelvis, mayor el espacio de hombro a hombro, mas pequeños los pechos, las venas mas capaces, el pulso mas ancho y lento, grave la voz, y la piel mas bellosa»
«La firmeza de sus fibras le inspiró desde luego -al varón- aquella inclinación decidida por esfuerzos violentos que se descubre aun en las travesuras pueriles: él observó sus fuerzas superiores en mover grandes masas, y resistir á impulsos enormes ( … ): vio su constancia en tolerar exercicios de postura recta o en pie, de saltar, correr, andar (… ): él sé probó en trabajos duros: se arrojó con ímpetu al peligro; en fin, él se formó hombre antes de saber que lo era.
Su constitución física le hizo de un carácter entero y sostenido, de un genio profundo, de un espíritu dominante y ambicioso, que arrogándose al supremo poder sobre la tierra, convenció que aun la muger era sombra suya en la sociedad, y no alzaba más figura que la que él quería darle»
«Lo muy débil y sensible de la muger la inutilizó para grandes fatigas, y para negocios de discusión séria y detenida; al paso que la proporcionó a impresiones las mas ligeras, y á que tomase interés en cosas despreciables o de poca importancia. La conformación particular de los huesos de las caderas y demás que conforman la pelvis facilitaba la postura sentada, como también lo mas abultado de sus músculos por su gran texido celular, y mayor diámetro de su base, haciéndola declinar a ocupaciones sedentarias y tranquilas. Sintió su flaqueza, reconocio el poder en el varon, y fió el dominarle á otro imperio que el de la fuerza. De aquí su propensión á ocupaciones de mas paciencia que talento, su comprehension pronta, pero variable, su carácter blando, insinuante y susceptible de infinitas modificaciones, su genio perspicaz para conocer y manejar los resortes del corazón del hombre, su economía moral y política»
Texto 6: Asistencia hospitalaria a los pobres
Referencia del documento: Carta del Ayuntamiento de Alicante al Consejo de Castilla exponiendo la situación del hospital municipal (1766) Ver ubicación (p. 142-143)
«…que este pueblo es bastante numeroso, que son el frecuentes las enfermedades de tercianas y calenturas ardientes, las que regularmente contraen los más pobres por faltarles el preciso alimento y recurrir a frutas que le son nocivas, y si en estos tiempo les falta la asistencia de médicos que tiene la ciudad asalariados con este fin será abandonarles en su trabajo y exponerles a perder sus vidas sin el menor alivio. Son las rentas de este Hospital sumamente cortas y por consecuencia es imposible mantener más camas que las diez a que se obligó en su fundación al Convento de San Juan de Dios, y son por esta razón muchísimos los enfermos pobres que sufren en sus casas sus enfermedades y si a estos no tuviesen de visitar los médicos de ciudad asalariados se verificaría lograr un pingüe salario sin trabajo alguno, pues los pobres del Hospital son visitados graciosamente y sin paga alguna por Don José Sáez, médico que asiste a 18 años en el…»
Texto 7: Recogimiento de pobres
Referencia del documento: Orden dada por Fernando VI el 13 de marzo de 1753 para la fundación del Real Hospicio de Granada. Ver ubicación
“Manda el rey nuestro señor y en su real nombre el limo. Sr. Presidente de la Real Chancillería de esta Corte que ninguna Persona con pretexto alguno, pida ni demande Limosna por las Calles, Casas, Porterías ni Iglesias de esta Ciudad, ni ande mendigando por ellas con título de su Necesidad y Pobreza, y que dentro de tercero día, que ha de empezar a correr, y Contarse desde la publicación de esta bando se presenten, y acudan todos los verdaderos pobres que o por su edad, o por sus defectos, y enfermedades no puedan trabajando ganar para su sustento, al Hospicio General de Pobres establecido en virtud de Reales Órdenes de S.M. en el Hospital real de esta Ciudad, donde hallarán su mantenimiento, y buena acogida, y que todos los demás mendigos y Pobres que por el Vicio y la libertad, han tomado como por oficio el de pedir limosna, se apliquen y busquen destino, y oficio, con que deben, y pueden mantenerse, sin ser molestos y gravosos a la República, todo lo cual ejecuten con apercibimiento de que pasado el referido, se recogerán, prenderán y asegurarán a los que se hallasen, que pública o secretamente piden limosna o para retenerlos en el Hospicio si fuesen incapaces de servir en otra parte, o para considerarlos como díscolos, Holgazanes y Vagantes, y darles el destino que por Reales Pragmáticas está señalado, y con las mujeres se tomarán iguales correspondientes Providencias, para lo cual, y que pueda tener cumplido efecto esta prevención tan útil al Publico, ninguna Persona de cualquier estado, o condición que sea impida en manera alguna, que los soldados, y ministros, que pasado el expresado término aprehendiesen algún Pobre pidiendo limosna, lo aseguren y prendan, bajo pena de cuatro años de presidio”.
Texto 8: Escarmientos para vagos e incorregibles
Referencia del documento: Leyes de la Novísima Recopilación, Tomo III, Libro VII, Título XXXIX: Del socorro y recogimiento de los pobres. LEY XXIV: D. Carlos III y D. Carlos IV por Reales órdenes y bandos de 23 de Oct. de 1783, 86, 89, 90, 91 y 98, publicados en Madrid: Recogimiento de pobres mendigos y vagos, socorro de los vergonzantes, y expulsión de forasteros. Ver ubicación.
1. Todos los que no teniendo aplicación, oficio ni servicios, se mantienen con varios pretextos, y concurren con frecuencia a cafés, botillerías, mesas de trucos, tabernas y otras diversiones, aunque permitidas, pero solamente para el alivio de los que trabajen, recreo de los que no abusan, y no para el fomento del vicio, de los ociosos, o también paseando continuamente, ocupan las plazas y esquinas, se abstengan de semejantes frecuencias y tomen alguna honesta ocupación que los releve de la sospecha y remueva el escándalo que causan a los demás bien empleados; pena de que serán tratados por vagos y se les aplicará a los destinos correspondientes a este y demás excesos que resultaren de las sumarias, que se juzgase conveniente formarles en averiguación de sus vidas.
2. Siendo igualmente escandaloso otro género de gentes, porque mendigando con robustez suficiente para adquirir su sustento y el de sus familias con el personal trabajo, usurpan la limosna a los verdaderos pobres imposibilitados, y jugando en garitos y parajes ocultos, con detrimento suyo y de otros inocentes, se exponen por el ocio y dicho vicio a cometer delitos que les ocasionen mayores castigos; es justo al mismo tiempo proveer saludablemente al remedio de estos desórdenes: en cuya consecuencia se declara, que incurrirán en las penas establecidas por Derecho y buen gobierno contra los mendicantes válidos, acumulándoles los excesos de la vida anterior como incorregibles.
Texto 9: Comercio de ropa de apestados
Referencia del documento: Anónimo. Discurso sobre la policía de México, 1788. Reflexiones y apuntes sobre varios objetos que interesan la salud pública y la policía particular de esta ciudad de México, si se adaptasen las providencias o remedios correspondientes. Ver ubicación.
La ropa de los éticos u otros males contagiosos es un punto de los que más sufre la salud pública. Porque se halla tan abandonado que apenas podrá citarse caso de haberse visto quemar, y ya dimane de desidia de los profesores de medicina, o del Protomedicato que debería aplicar su esmero, nadie duda de la generalidad con que se usa, vende o empeña lo que acaba de servir a los que mueren de aquellas enfermedades en sus no pocas especies o diferencias. Suele alegarse la ridícula excusa o pretexto de ser muy raros los que en este temperamento mueren de ellas, pero es bien patente que no sólo se padecen Tisis consumadas, sino otros contagios o fiebres que lo incluyen y frecuentemente el mal de san Lázaro, sin que estén reclusos todos los muchos que adolecen de él, ni que se cuide de precaver el grave riesgo de propagarse cualquier infección, avisándose por los que hubiesen asistido a los que fallecen de ellas para que sin demora y con publicidad se quemase cuanto les haya servido… El propio abuso y peligro sucede todavía más desordenadamente en las tiendas que nombran cacahuaterías, en que vendiéndose comestibles por menor, se reciben con empeño cualesquiera piezas inmundas de paño, lienzo u otros tejidos, usadas tal vez por los contagiados, o las de que los sepultureros desnudan a los cadáveres, teniéndolas pegadas a los mismos alimentos que percibiendo sus efluvios llevan en sí una calidad capaz de ocasionar la muerte a los que los comen.
Texto 10: Asistencia por los enfermeros obregones
Referencia del documento: Constituciones y ordenanzas para el gobierno de los Reales Hospitales General y de la Pasion de Madrid: aprobadas por… Carlos III. En Madrid: en la imprenta de Antonio Marín, 1760. Pág. 17. Ver ubicación.
Hermanos Obregones
Este, pues, caritativo Gremio, que es con la mayor propriedad parto genuino del Hospital de Madrid, pues en él renació su Fundador, fue Novicio, Professor, Maestro, y Adalid de su utilissima edificante Congregacion, siguiendo las leyes de su Instituto, es congruentissimo para la salud espiritual de los enfermos, porque los recibe con amor, los sirve con humildad, los instruye para la paciencia, les abre camino para el arrepentimiento de las culpas: los exorta, los ruega, los ayuda, y en todo lo possible los regala. Su principal ocupacion se refiere à su salud corporal; por esso cuidan de su limpieza, convirtiendo las ascosidades en delicias: assisten à las Visitas de Medicos, y Cirujanos, para hacer à su tiempo practicos, y executivos los remedios. Presencian, y distribuyen la comida, para que se dé medida, limpia, y sazonada; en fin, lo hacen todo, porque concurren à todo quanto se hace con todos los enfermos. En este grado de ocupacion, que ellos reputan de honor, y dignidad, los ha colocado la Junta de Gobierno, segun el Capitulo sexto de sus Estatutos, librandoles para su manutencion, y alimentos, lo mismo que les permite su Instituto.
Su gobierno está cometido à un Hermano Mayor, que es General Director de toda su Congregacion: su eleccion se hace de tres en tres años en este Hospital de Madrid, donde frequentemente reside, y de donde dirige sus ordenes à todos los otros Hermanos, que cuidan de diversos Hospitales.
Texto 11: Sobre las causas de las enfermedades
Referencia del documento: Benito Jerónimo Feijoo. Sobre la ignorancia de las causas de las enfermedades. Cartas eruditas y curiosas, tomo primero (1742). Texto según la edición de Madrid 1777 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo primero (nueva impresión), páginas 304-309. Ver ubicación.
4. Una máquina tan delicada, y tan compuesta como la del cuerpo humano, puede padecer en su contextura varios desórdenes por innumerables accidentes totalmente impenetrables a toda la especulación de los hombres. Sin recurrir a agentes forasteros, dentro de sí misma tiene los principios, no sólo de infinitos ajamientos suyos, mas también de su total ruina. El más perito Artífice de Relojes de faltriquera, [306] si le presentan uno, a quien faltó el movimiento, nunca podrá atinar con la causa, hasta examinarle por adentro. Es la máquina del cuerpo animado muchos millones de veces más compuesta, y tiene muchos millones de partes incomparablemente más delicadas, que el más artificioso, y menudo Reloj. Están en éstas en continuado movimiento, y en continuado choque recíproco los líquidos, o sólidos. A la incesante agitación intestina de tantas, y tan sutiles partes, es consiguiente, que sin el influjo de causa alguna externa, falte muchas veces el equilibrio justo, en que consiste la salud. ¿Quién podrá de los Angeles abajo, comprehender, qué parte, y por qué flaqueó?
5. Lo que resulta de aquí es, que así como sólo cuando el Reloj de faltriquera padeció algún recio golpe, que le descompuso, se sabe, que el golpe causó el daño; pero en ninguna manera, cuando la causa está dentro, hasta desentrañarla toda; ni más, ni menos, sólo se sabe la causa de nuestros males, cuando algún agente externo visible alteró mucho la constitución de nuestros cuerpos, y enteramente se ignora, cuando no se descubre algún agente externo de aquel carácter.
6. Note Vmd. bien la limitación de agente externo visible: porque no niego yo, que muchas de nuestras indisposiciones vengan de causas externas. ¿Mas qué importa, si éstas, por la mayor parte, son tan impenetrables como las internas? No es dudable, que los infinitos minutísimos cuerpecillos, que incesantemente nadan en la atmósfera, de innumerables modos diferentes, alteran la máquina animada. ¿Pero quién sabe cuáles, cuándo, ni cómo? Viene una peste con la guadaña de la muerte en la mano, desolando Provincias enteras. ¿Quién la indujo? ¿El calor, el frío, la humedad, la sequedad, los vientos de esta, u de aquella plaga? Nada de eso; pues en otras mil ocasiones, subsistiendo esas mismas circunstancias, no hay peste. Ignórase la causa, por ser, digámoslo así, de tan tenue corporatura, que se escapa de la percepción de todos nuestros sentidos. Pues si unos agentes de substancia imperceptible pueden causar un efecto [307] tan grande, como es el estrago de todo un Reino: ¿cuánto más fácilmente podrán producir la enfermedad de este, o aquel individuo? ¿La infeliz actividad de los venenos viene, por ventura, del calor, u del frío, u de combinación alguna de las primeras cualidades? Ya se desterró esa simpleza filosófica de la Medicina. ¿Quién quita que entre los átomos volantes por la Atmósfera haya muchos de la naturaleza, o cualidades de este, o aquel veneno? Pero no debe proponerse ésto como una simple conjetura, cuando consta por experiencia, de que de los sitios subterráneos se elevan muchas veces a la atmósfera exhalaciones venenosísimas. Hay sin duda muchas de este género en las entrañas de la tierra, las cuales varias veces han causado la muerte repentina de los que trabajaban en cavar minas, o pozos.
7. … Há algunos años, que en esta Ciudad de Oviedo murió repentinamente un Boticario, que en el momento antecedente se hallaba, al parecer, en perfecta sanidad; y oír decir, que a la misma hora otras seis personas de la Ciudad, y territorio vecino padecieron deliquios repentinos, más, o menos graves, aunque ninguno mortal, como el del Boticario. Es de inferir, que entonces se exhaló de la tierra alguna aura venenosa; la cual, u disgregada, sólo entró por la inspiración en [308] mayor, o menor cantidad en aquellas siete personas; o sólo en ellas halló disposición para causar el daño.
8. Así, Señor mío, es vanísimo el empeño de los que pretenden averiguar las causas de todos sus males. Y sobre vanísimo, le juzgo nocivo para el cuerpo, y peligroso para el alma.
Texto 12: Elogio del castellano práctico
Referencia del documento: Joseph Alfinet. Nuevas utilidades de la Quina. Madrid, imp. Antonio Muñoz del Valle, 1763. Ver ubicación
9. No obstante mi buen zelo, presumo, que no no faltarà quien me censure, de que manifiesto en Lengua Castellana uno de los mayores Ramos de la Facultad, persuadiendose, que todos podran curarse à sì mismos, fin necessidad de recurrir à los Medicos; pero el merito del que assi me culpare, es de esfera inferior, y assi su critica se compararà con su merito. La lengua es como la moneda, que para gastarla no ha de ser del acuño, que se usaba en tiempo de los Romanos, fino del mas conocido, y que aora corre. Haviendo de vivir, como comunmente se vive, seria impropio no escrivir como comunmente se habla. A Carthesio le criticaron, por no haver escrito en latin; y yo remito à su respuesta al que assi mismo me criticare.
10. El escrivir en Castellano los arcanos de la Facultad, es con el fin de curar à los que se que- xan de fastidiados de oir tanto termino latino barbaro en las consultas, conversaciones, y respuestas, que oyen de los Medicos, en vez de voces, y terminos claros, è inteligibles. Todos convienen en que la Lengua Latina es util para que se instruyan, y formen; pero no la admiten por util, ni menos necessaria para darse à entender con los enfermos, y concurrentes, que por lo comun solo entienden la lengua del País. Hagan muy enhorabuena el juicio de la enfermedad en Latín, Frances, ò Griego, ò como mejor se le proporcionare; pero lo preceptivo de la curativa, y lo que ocurra hablar con el enfermo, debe ser con términos claros de la lengua usual, a fin de que ni estos, ni los Enfermos tengan motivo de errar. No desmerece la Lengua Castellana el honor de que la Medicina se escriva, è imprima en ella. Esto yà se ha ventilado por otras plumas, y sería superfluo repetirlo. Lo que importa, es, que el enfermo tenga motivo de formar buen concepto del Medico que le assiste: en esto todos somos interessados, y sè, que el mas seguro arbitrio de hacerse los Medicos amables, con ventaja de interesses, es el hablar à los enfermos, y assistentes en la lengua que ellos entienden, tratarles con afable caridad, y con la mas possible cuidadosa assistencia.
Texto 13: quema de ropa y muebles contagiados
Referencia del documento: Adición a la Real Ordenanza dada en Madrid a 28 de febrero de 1773 estableciendo varias providencias respectivas al resguardo de la pública salud sobre quemas de ropas y muebles de los que mueren de enfermedades contagiosas. Ver ubicación
I. Luego que qualquiera de los Médicos, que exercitan en Madrid su profesion, conociere que el Héctico, ó Ptísico enfermo que visita, está ya en el segundo grado de esta clase de enfermedad , deberá dar cuenta por escrito al Tribunal del Protomedicato (en lugar de executarlo en derechura al Alcalde de Corte, como previene el artículo I. de la Ordenanza), especificando la dolencia del paciente, el grado en que esta se halla , la calle y casa donde vive, y alguna otra circunstancia que considere reparable.
II. Inmediatamente que el Protomedicato tenga el aviso de que trata el artículo antecedente hará pasar uno de sus Examinadores (guardando turno entre ellos) á que visite al enfermo; y enterado de todas las circunstancias, que en el concurren, vea si se conforma, ó no, con el dictámen del Médico que dió el aviso; cuya exposicion ha de hacerla el Exâminador, dando su parecer por escrito al pie del primero que se presentó.
III. Si los dos dictámenes de Médico ordinario y Examinador se conformasen, deberá considerarse contagiosa la dolencia; y si estuvieren discordes, enviará el Protomedicato mas Exâminadores, y quantos Médicos juzgare conveniente, para que, conferida entre ellos la duda, resuelva el Tribunal lo que le parezca mas probable, y seguro.
IV. Instruido por estos medios el Protomedicato de la enfermedad contagiosa, y la persona que la padece, pasará el correspondiente aviso al Alcalde de Casa y Corte , de cuyo Barrio dependa la que el doliente habita, y este Ministro mandará registrar las alhajas y ropa del quarto y uso del enfermo, y las hará reconocer para evitar que se extravien.
V. Luego que el enfermo muera deberá el Médico ordinario dar nuevo aviso por escrito al Protomedicato, y este Tribunal lo participará al Alcalde, para que mande quemar todas las alhajas del quarto y uso del enfermo, á excepcion de los metales, que, purificándolos al fuego, pueden restituirse á los herederos del difunto. Las paredes se harán picar hasta que caiga toda la superficie que las cubre: se mudará el pavimento, y se harán sahumerios, que extingan totalmente la infeccion que pueda haberse comunicado á las paredes del quarto por el vaho desprendido del enfermo.
Texto 14: la prescripción de medicamentos en los hospitales
Referencia del documento: Nuevo reglamento dispuesto por el Real Protomedicato para el más conveniente régimen curativo y dietético de los enfermos de los reales hospitales, y mandado observar por su real junta de gobierno, y por el propio tribunal, después de oídos los dictámenes dados por escrito de cada uno de los Facultativos de dichos Reales Hospitales. Madrid: en la Imprenta Real, 1787. Ver ubicación
Se declara que todo Facultativo de los Reales Hospitales puede usar libremente por sí, segun su saber y entender, de qualquier medicamento simple ó compuesto, contenido en el Catálogo, que dá principio á este Reglamento, como asimismo añadir uno ó dos de ellos á los del Formulario Médico ó Quirúrgico en los casos extraordinarios, que lo exijan las particulares circunstancias, á fin de aumentar la eficacia de las recetas prescritas en ellos, como basa fundamental de todas: bien entendido que en estos dichos casos raros y extraordinarios deben prescribirlo y firmarlo á la cabecera del Enfermo en receta suelta: advirtiendose que no podrán hacer nuevas combinaciones distintas de las de los Formularios, ni recetar medicamento alguno que no este en el expresado Catálogo, sin que antes de prescribirlo al enfermo lo consulte (segun se hace ó debe hacer para determinar todos los casos de enfermedad rara) el Médico de la Sala con el primer Médico del Hospital y algun otro, formando Júnta, y respectivamente el Cirujano con el Cirujano mayor y algun otro, sin cuyas repectivas firmas no deberá despacharse en la Botica; adonde se pasará el aviso competente con la precisa anticipacion, siempre que lo exija la naturaleza del medicamento recetado para dar lugar á su reposición ó preparacion.
Texto 15: honores y prerrogativas del Protomedicato
Referencia del documento: Miguel Eugenio Muñoz. Recopilación de las leyes, pragmáticas reales, decretos, y acuerdos del Real Proto-medicato. Valencia: Imprenta de la Viuda de Antonio Bordazar, 1751. Pág. 67-68. Ver ubicación
Como es el unico Tribunal de la salud de estos Reynos, comprehende quanto es concerniente à su buen regimen, y govierno. Jamas hasta el presente Siglo, desde su ereccion, eligieron los Señоres Reyes Medicos, Cirujanos, Boticarios, Sangradores, Oculistas, Dentistas, y Destiladores, para sus Reales Personas, Familia, Exercitos, Esquadras, Sitios Reales, y Hospitales, que no precediesse informe del Protomedicato, consejo, ò dictamen de sus Jefes. Si en el uso de agua, y alimentos se avia de hacer novedad por sus Majestades, dictavalo el Protomedicato: Si avian de mudar de residencia, el Tribunal definia qual era la mas saludable: Si en alguna parte de la Peninsula, ù de sus Colonias se experimentava epidemia, ò peste, del se derivavan las las precauciones contra su propagacion, y las providencias para su remedio. Y ultimamente: si se presumia se originava el contagio por el uso de malos alimentos, el Protomedicato entendia en su reconocimiento; no aviendo cosa que tuviesse respeto à la salud de nuestros Monarcas, y sus Vassallos, que no dependiesse de la autoridad del Protomedicato.
En todo esto milita una superior Ley, porque es de las de primera consideracion, la que previene, que la salud del Pueblo es suprema ley, y no inferior la maxima, de que de la salud del Principe pende la tranquilidad de la Republica, aviendo una perfecta armonia entre el bien del Soberano, y los Vassallos; y siendo en lo politico tan cierto como en lo natural, que quando la cabeza padece, todos los miembros sienten su dolor, que participan por precisa dependencia.
Texto 16: Juicio sobre el escepticismo de Martín Martínez
Referencia del documento: Censura de Fr. Agustín Sánchez sobre la obra “Filosofía escéptica, extracto de la Física antigua y moderna, recopilada en Diálogos entre un Aristotélico, Cartesiano, Gasendista y Escéptico, para instrucción de la curiosidad española”, de Martín Martínez. Madrid, 1750. Ver ubicación
De orden de V.A. he visto, con el cuidado, y reflexión que he podido, la Filosofía Escéptica, Extracto de la Física antigua, y moderna, escrita en Diálogos entre un Aristotélico, Cartesiano, Gasendista, y Escéptico, por el Doctor Don Martín Martínez, Médico de Familia del Rey nuestro Señor, Maestro público de Anatomía, Socio, y Ex-Presidente de la Sociedad de Sevilla, &c. Y el juicio que hago de esta Obra, es, que no he hallado en ella cosa que censurar, sino mucho que celebrar, y aplaudir; porque así en la sustancia, como en el estilo, la juzgo tan perfecta, y tan cabal, que manifiesta bien ser parto del claro, y agudo ingenio de su Autor…
Sobre las dificultades que excita, dice el sentir de Aristóteles, de Descartes, y de Gasendo: y aunque son sus Sistemas tan diferentes, y opuestos entre sí, los explica, y propone con tanta inteligencia, y propiedad, como si cada uno hubiera sido el único empleo de su estudio. En sus resoluciones no sigue alguno de ellos determinadamente, inclinase a lo que juzga más verisímil; pero no cree lo que no asegura la experiencia, fundado en que los discursos humanos no alcanzan la verdad de las cosas físicas, y materiales, ni sus naturalezas, y propiedades; con que si la experiencia no las testifica, y persuade, por los discursos no pueden conocerse…
Hecho cargo de esta verdad el Doctor Martínez, ha escrito esta Filosofía, que pretende dar a la luz pública: La llama escéptica, porque en las cosas naturales, de que sólo trata, y le pertenecen, duda de aquellas verdades, que, o no so per se notas, o no las ha mostrado la experiencia. Bien sé que se han opuesto muchos a su Escepticismo; porque como enseña el Angélico Doctor: Sunt quidam hominum tantum de suo ingenio praesumentes, ut totam rerum naturam se putent suo intellectu posse metiri, existimantes id solum esse verum, quod eis videtur, & falsum, quod eis non videtur. Ex quo tanto amore suas amplectuntur sententias, opiniones, & sectas; ut de contrariis etiam nec cogitare velint, nec respicere, vel audire (D. Thom. I, contra Gent & refert Capistr. in Spec conscient. p. 2, n. 81). Hay algunos hombres tan presumidos, [x] y tan pagados de su ingenio, y de su estudio, que juzgan llegan a conocer las naturalezas de las cosas, y que su entendimiento puede medirlas, y alcanzarlas; y llevados de esta presunción, sólo tienen por verdad lo que a ellos les parece, y por falso lo que es contrario a su sentir, con tanta tenacidad, que no sólo no se aplican a considerar las razones en que los otros se fundan, pero ni aun quieren oírlas. Esto es propiamente lo que ejecutan muchos en este punto de Escepticismo, por más que esté restringido a solas las cosas físicas, y naturales; lo que no sucediera si las razones en que se funda el Escéptico para dudar, y no creer, las consideran sin pasión: ¿Pero cómo han de quitarle que dude, si no le demuestran las verdades de las cosas físicas, y naturales que no cree?
Texto 17: Seis reglas del buen médico
Referencia del documento: Carta defensiva que sobre el primer Tomo del Teatro Crítico Universal, que dió a luz el Rmo. P. Mro. Fr. Benito Feijoo, le escribió su más ficionado amigo D. Martín Martínez, 1 de septiembre de 1726. En: Feijoo, Teatro crítico universal, tomo segundo (1728). Texto según la edición de Madrid 1779 (por D. Joaquín Ibarra, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo segundo (nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares), páginas 322-352. Ver ubicación
Concluye V. Rma. dando reglas para la elección de Médico, todas prudentísimas; pero aquí quisiera yo que por un rato se hubiera desnudado V. Rma. de sí mismo, y de su innata discreción, revistiéndose del carácter del Pueblo; porque las reglas señaladas más son propias para una comunidad de doctos, que para un vulgo de ignorantes. La primera es que sea buen Cristiano: difícil es hacerle los informes; pero más difícil averiguarle las hipocresías. La segunda, que sea juicioso, y de temperamento no muy ígneo: el vulgo suele tener por juicio lo que es simpleza, y estolidez, y en todo hay riesgo; porque cuando el Médico debe ser pegaso, no se le ha de buscar tortuga. La tercera, que no sea jactancioso: mejor sería que sus aciertos los contasen los vecinos; pero es disculpable que alabe sus agujas quien teme que otro las despache primero. La cuarta, que no sea adicto a sistema alguno filosófico. El Pueblo ni entiende de sistemas, ni de filosofías; y a ninguno tendrá por menos adicto que al ignorante que más calle, porque jamás ha saludado libros. La quinta, que no amontone remedios. Cuando el vulgo le repare, ya lo habrá pagado muy bien, y más si el Médico ha hecho escritura por cuatro años. Fuera de que cuando muere el enfermo, como víctima que van a inmolar con muchos cordiales, parches, vendas, bálsamos, y ungüentos, no queda otro consuelo a los parientes que el que no ha habido cosa que no se haya hecho. En desterrar este dañoso error privadamente quisiera yo que V. Rma. emplease su incomparable elocuencia, e inexhausto caudal de noticias, desterrándole primero del vulgo de los hombres. La sexta, que observe, y se informe exactamente de las señales de la enfermedad, que son muchas, y se toman de muy varias fuentes. El que haya de ser fiscal de esto, debe primero saberlas todas; y este le tengo por muy arduo arbitrio para un pastor, o un rústico.
Texto 18: Alabanza de la duda
Referencia del documento: Carta defensiva que sobre el primer Tomo del Teatro Crítico Universal, que dió a luz el Rmo. P. Mro. Fr. Benito Feijoo, le escribió su más ficionado amigo D. Martín Martínez, 1 de septiembre de 1726. En: Feijoo, Teatro crítico universal, tomo segundo (1728). Texto según la edición de Madrid 1779 (por D. Joaquín Ibarra, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo segundo (nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares), páginas 322-352. Ver ubicación
Confieso, P. M. que no hay tanta Medicina como el vulgo piensa. Ninguno más a favor de la duda, y el Escepticismo, que yo (como tengo esforzado en mis dos tomos de Medicina Escéptica); pero sólo la llevo hasta los precisos límites de la experiencia. Culpo el fárrago de medicamentos; pero alabo el uso de las bien indicados. Confieso la ignorancia de las causas morbíficas (pues quién negará que se ignora lo que se disputa) pero admito los carácteres por donde experimentalmente se distinguen, y curan; y en esto consiste todo el Arte, porque para ser Artes la Pintura, y Música, no han menester saber la naturaleza del color, y el sonido, sino el uso. Aborrezco los Dogmas, y Sistemas fundados en pensamientos de hombres; pero aplaudo las racionales experiencias, e inducciones, que pueden contribuir a establecer un sistema fundado en la naturaleza misma; y en fin sé que aunque la Medicina abstracta tiene en lo universal conclusiones metafísicas, y demostrables, como las demás que se llaman Ciencias, contraída a lo singular, va expuesta al error, porque de singulares no se da Ciencia; pero no pudiendo nuestra aprensión sufrir los males sin socorro, es menester en la práctica, que el enfermo, y el Médico tomen partido hacia la probabilidad; porque entre lo cierto del mal, y lo probable del bien, mejor es un remedio dudoso que ninguno.
Texto 19: Oda a la vacuna
Referencia del documento: Venezuela consolada, obra teatral de Andrés Bello (1781-1865), circa 1804. Ver ubicación (p. 183-184)